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1 Centro de Estudios de Educación Popular Criminal, Paraguay. marcellolachi@gmail.com. ORCID 0000-0002-
9658-2003
ISSN: 2617-7374, julio-diciembre 2025.
Vol. 5 Nro.2. Pág: 1-39
ARTICULO ORIGINAL
La delincuencia de cuello blanco: conceptualización, características y
metodologías para la investigación penal y cienfica
Marcello Lachi 1
Recibido: 09/ mayo/ 2025
Aprobado: 04/ julio/ 2025
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La delincuencia de cuello blanco: conceptualización, características y
metodologías para la investigación penal y científica
La delincuencia de cuello blanco: conceptualización, características y metodologías para
la investigación penal y científica
Resumen
El artículo analiza la problemática de la investigación académica del fenómeno de la
delincuencia de cuello blanco, con el objetivo de identificar tanto sus características
conceptuales como las herramientas metodológicas necesarias para promover su estudio
científico en Paraguay, especialmente considerando su creciente protagonismo en el crimen
organizado transnacional. A nivel conceptual, se desarrolla una revisión bibliográfica
exhaustiva centrada en la base teórica propuesta por Edwin Sutherland sobre la criminalidad de
cuello blanco, la cual se contrasta con enfoques posteriores. Se abordan las motivaciones de
estos criminales, las técnicas de neutralización que emplean para justificar sus actos y la teoría
de la asociación diferencial como mecanismo de aprendizaje del delito. Sobre esta base teórica,
desde una perspectiva metodológica, se examinan las dificultades que enfrentan tanto la
investigación penal como la académica de este tipo de criminalidad, señalando como
principales obstáculos la opacidad del fenómeno, la escasez de sentencias firmes y las
limitaciones en la cooperación internacional. Finalmente, se propone una metodología
cualitativa-documental como herramienta útil para avanzar en la comprensión de esta forma de
delincuencia.
Palabras claves: criminalidad de cuello blanco, Edwin Sutherland, metodología de
investigación.
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La delincuencia de cuello blanco: conceptualización, características y
metodologías para la investigación penal y científica
Tembiapo hekope’ÿva ha mba’e vai apoha tembikuaaty rehe omba’apóva: he’iséva,
ñemboheko ha tape reko ikatu hagua ojehechakuaa ha ojeporu tembiapo jehechápe ha
temimo’ã rehegua mba’eporã ñemohendápe
Ñemombyky
Ko kuatiañe’ẽ ohesa’ÿijo mba’éichapa ikatu ojehechakuaa ha ojesareko hekópe
tembiapo rehegua mba’e vai apoha ojehechákuaávo temimo’ã rehegua, oñembojoaju hagua
he’iséva rehe ha umi mba’e ojeporukuaáva ikatu haguáicha ojehekombo’e ha oñemombarete
iñehesa’ỹijo temimo’ã rehegua Paraguáipe, ko’ýte jahechávo mba’éichapa ohupyty kyre’ỹ
peteĩ jehechauka tuicháva ñane retãrupi ha tetã ambue rehegua mba’e vai apohápe. He’iséva
rehe, ojeporu peteĩ jehaipyre ñehesa’ỹijo tuicháva oñemopyenda rehe umi temimo’ã
oñemoherakuãva Edwin Sutherland rupive kuã mbarete rehegua mba’e vai rehe, oñembojoaju
hagua avei umi ambue temimo’ã oñemohenda rire. Oñehesa’ỹijo mba’érepa ko’ã tapicha ojapo
mba’e vai, mba’éichapa ohechauka térã ombojerovia hekotee rehegua rembiapo vai, ha avei
oñemyesakã “diferencial asociación” rehegua temimo’ã, he’iséva mba’éichapa ojehekombo’e
mba’e vai apo rehe. Ko temimo’ã guasu rehe, metodológicamente oñemohendáva, oñehesa’ỹijo
mba’éichapa ijetu’u mba’e vai apo rehegua jehechakuaa tembiapópe ha avei temimo’ã
ñehesa’ỹijópe, he’iséva umi jehasa asy tenondegua ha’eha ojeporu’ỹ pe mba’e, ndojekuaaporãi
ha sa’i umi mba’e rechaukaha he’íva etete ha avei umi jejoko oĩva tetã ambue ndive. Ipahápe,
ojehechauka peteĩ apopyre cualitativa-documental rehegua ikatúva ojeiporu ojeporu hagua ko’ã
mba’e vai rehegua ñehekombo’épe ha hekopete jehechakuaápe.
Ñe’ê marandurendapy: Tembiapo hekope’ÿva, mba’e vai apoha tembikuaaty rehe
omba’apóva, Edwin Sutherland, ñehesa’ỹijo rehegua apopyre.
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White-Collar Crime: Conceptualization, Characteristics, and Methodologies for
Criminal and Scientific Investigation
Abstract
This article analyzes the challenges of academic research into white-collar crime, aiming to
identify both its conceptual characteristics and the methodological tools necessary to promote
its scientific study in Paraguay, especially given its growing role in transnational organized
crime. At a conceptual level, an exhaustive bibliographic review focuses on the theoretical
foundation proposed by Edwin Sutherland on white-collar criminality, which is then contrasted
with subsequent approaches. The article addresses the motivations of these criminals, the
neutralization techniques they employ to justify their actions, and differential association theory
as a mechanism for learning criminal behavior. Building upon this theoretical base, from a
methodological perspective, the difficulties faced by both criminal and academic investigations
of this type of criminality are examined. The main obstacles identified are the opacity of the
phenomenon, the scarcity of firm convictions, and limitations in international cooperation.
Finally, a qualitative-documentary methodology is proposed as a useful tool for advancing the
understanding of this form of crime.
Keywords: white-collar crime, Edwin Sutherland, research methodology.
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Introducción
En los últimos años Paraguay ha sido escenario de dos grandes operativos dirigido
contra importantes organizaciones de narcotraficantes: A Ultranza en 2022 y Pavo Real en
2023. Los mismos estuvieron cargo de una alianza internacional de organismo de seguridad,
donde además de la Fiscaa y la Secretaría Nacional Antidrogas - SENAD de Paraguay
estuvieron presentes la Policía Federal Brasileña, la DEA de Estados Unidos, Europol y el
Ministerio del Interior de Uruguay (Lachi & Martens, 2025).
Estos dos procedimientos tuvieron la particularidad, no solamente de destapar
organizaciones criminales de gran porte y relevante actividad delictiva en el país, sino de
evidenciar como estas organizaciones criminales estaban evolucionando, abarcando en su
interior, además, de delincuentes y matones, a una serie de personalidades difícilmente
identificable con el espacio delincuencial. Estamos hablando de políticos, empresarios,
funcionarios públicos, pero sobre todo de profesionales de cuello blanco, como abogados,
contadores, empleados bancarios y escribanos.
En ambos los operativos mencionados, estas figuras -aunque no pertenecientes
directamente al universo criminal- desempeñaban un papel determinante tanto en el
funcionamiento de las actividades ilícitas de las organizaciones en las que se encontraban
insertas, como en el desarrollo de actividades económicas lícitas que eran financiadas con las
ganancias provenientes de las primeras.
Así, en el operativo A Ultranza, que evidenció la existencia de una red criminal dedicada
al traslado de toneladas de cocaína desde los países andinos hasta Europa; conforme a lo
señalado en la carpeta de la causa del Ministerio Público 1358/2022, entre las casi 50
personas arrestadas, además de algunos políticos y unos pocos narcotraficantes, se encontraban
en su gran mayoría profesionales de cuello blanco, a saber: despachantes de aduana,
comerciantes, contadores, administradores, abogados y gestores de vuelo. Todos ellos, en
conjunto, posibilitaron la remisión de las mercaderías ilícitas a Europa, el lavado de los activos
obtenidos ilícitamente y su reinversión en actividades lícitas, así como la impunidad de estas
operaciones (Ministerio Público, 2023).
En cuanto al operativo Pavo Real, este fue llevado a cabo con el objetivo de destapar el
esquema de negocios criminales de la familia de Jarvis Chimenes Pavão, narcotraficante
vinculado al PCC, quien, a pesar de haber sido arrestado en 2009 y extraditado a Brasil
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en 2017, logró mantener su organización criminal plenamente activa en Paraguay. El operativo
permitió verificar que no solo las operaciones de tráfico de narcóticos de la familia Pavão se
mantenían eficientes y activas, sino que, gracias al lavado de los activos ilícitos generados y su
posterior reinversión en actividades lícitas, había logrado instalar un imperio comercial valuado
en 150 millones de dólares (Última Hora, 2023). Este imperio comprendía estancias agrícolas,
hoteles, departamentos para alquiler e incluso empresas en diversos rubros, algunas de las
cuales se habían convertido en proveedoras de la Municipalidad de Pedro Juan Caballero entre
2014 y 2023. Toda esta estructura era gestionada por un grupo de profesionales de cuello blanco
-abogados, contadores, escribanos y economistas- encargados de administrar y hacer prosperar
las empresas legales vinculadas al grupo criminal (Lachi & Martens, 2023).
En ambos operativos, lo que más llama la atención, indudablemente, es el rol
protagónico asumido por los profesionales de cuello blanco dentro de las organizaciones
criminales, y cómo estos actúan para transformar una simple red de narcotráfico en una
verdadera estructura de negocios lícitos-ilícitos, que, como un pulpo, de manera tentacular,
amarra a sí cada vez más sectores de la sociedad, la economía, la política y el Estado.
Pues bien, en Paraguay, desde el punto de vista de la investigación académica, la
situación descrita representa un desafío considerable. En efecto, si bien la temática de las
relaciones entre el poder político y las organizaciones criminales ya ha sido adecuadamente
analizada (Martens, 2018; Martens et al., 2022), la presencia protagónica de profesionales de
cuello blanco en estas organizaciones constituye un campo de estudio prácticamente
inexplorado. El propio concepto de criminalidad de cuello blanco ha sido muy escasamente
abordado, y siempre desde una perspectiva s técnico-penal que criminológico-política
(Benítez Cabrera, 2019; Schneider, 2020).
Es justamente a partir de la detección de esta laguna en el campo científico paraguayo,
y de la relevancia creciente que los profesionales de cuello blanco están asumiendo en el
proceso de expansión de las actividades del crimen organizado en el país, que se hizo evidente
la necesidad de llevar a cabo la investigación que presentamos a continuación con este trabajo.
A través de ella, y gracias a un trabajo bibliográfico exhaustivo, hemos elaborado una
caracterización precisa del fenómeno de la criminalidad de cuello blanco, identificando sus
elementos distintivos, su forma de funcionamiento y su alcance real, con el objetivo de que
dicho concepto pueda ser correctamente aplicado a la realidad paraguaya.
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Asimismo, realizamos una serie de entrevistas a docentes e investigadores
pertenecientes al Grupo de Investigación en Delincuencia de Cuello Blanco y Corrupción,
activo en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Esta actividad se
llevó a cabo en el marco de una estancia de investigación financiada por CONACYT,
desarrollada entre octubre y noviembre de 2024. Los resultados de dichas entrevistas nos
permitieron identificar y estructurar una metodología que consideramos adecuada y pertinente
para la investigación de esta forma de criminalidad, tanto desde el punto de vista penal como
desde la investigación científica.
De esta manera, tanto la caracterización como la metodología desarrollada en el presente
trabajo pueden constituirse en herramientas fundamentales para futuros estudios que se
propongan analizar el rol de la criminalidad de cuello blanco en las actividades del crimen
organizado y en los procesos de conformación de estructuras mafiosas emergentes en Paraguay.
Metodología
La metodología empleada para la realización de este trabajo es de tipo cualitativo y ha
sido desarrollada mediante un proceso de dos etapas.
La primera etapa consistió en un estudio exploratorio basado en una amplia revisión de
la literatura existente sobre el tema, comenzando por las obras del principal teórico de la
criminalidad de cuello blanco, Edwin Sutherland, para luego ir reconstruyendo
progresivamente las diferentes dimensiones sobre las cuales, en las últimas décadas, se ha
desarrollado el debate académico sobre esta temática.
Así, pudimos analizar las distintas fases del proceso de conceptualización del fenómeno
a lo largo del tiempo: cómo se originó su estudio, las motivaciones que llevan a los profesionales
de cuello blanco hacia la delincuencia, la teoría de la asociación diferencial que explica las
causas reproductivas de esta tipología criminal, la confrontación académica entre los discípulos
de Sutherland y la Escuela de Yale, y, finalmente, la relevancia actual de la criminalidad de
cuello blanco, especialmente en su relación con la criminalidad organizada.
La segunda etapa, por su parte, se desarrolló a partir de una serie de ocho entrevistas
semiestructuradas a académicos y profesionales miembros del Grupo de Investigación en
Delincuencia de Cuello Blanco y Corrupción, activo en la Facultad de Derecho de la
Universidad Complutense de Madrid. Específicamente, fueron entrevistados el Dr. Iñigo Ortiz
de Urbina Gimeno, docente universitario y coordinador del Grupo, así como los doctores
Armando Fernández Steinko, Amparo Martínez Guerra y Jesús Martín Muñoz, también
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docentes y miembros del mismo. Asimismo, participaron miembros no académicos pero activos
en las actividades de investigación del Grupo: el fiscal general anticorrupción Alejandro Luzón,
el fiscal Jordi Casas Hervilla, el abogado Javier Sánchez-Vera y el magistrado del Tribunal
Supremo Antonio del Moral.
Cabe señalar que una característica particular del proceso cualitativo es que la
recolección y el análisis de los datos, especialmente durante el trabajo de campo, son
actividades que se realizan prácticamente de manera simultánea y que se influyen mutuamente.
De este modo, en cada entrevista que realizamos, los elementos más relevantes que surgieron
sirvieron como insumos para las siguientes, en una dinámica de permanente retroalimentación
que permitió ajustar el cuestionario de manera continua, logrando así maximizar la información
obtenida de los entrevistados.
El desarrollo progresivo de estas dos etapas, al permitirnos definir claramente la
conceptualización del fenómeno de la criminalidad de cuello blanco y utilizarlo como marco
teórico para analizar los resultados obtenidos en las entrevistas, nos ayua identificar dos
grandes problemáticas relacionadas con el proceso de investigación.
La primera problemática se refiere a la extrema dificultad que enfrentan los órganos de
seguridad pública para investigar este fenómeno, a saber: identificar claramente los delitos
cometidos, obtener pruebas suficientes para las imputaciones y lograr llevar los casos ante un
tribunal para obtener condenas. En este sentido, se pudieron detectar una serie de problemas
recurrentes, tales como: la identificación de los activos procedentes de estos delitos y su proceso
de lavado; la cuestión de los colaboradores de justicia que ayudan a esclarecer estos crímenes
y los beneficios penales que se les otorgan; la complejidad en la construcción de las acusaciones
y la consecuente prolongación de los juicios; y, finalmente, la dificultad de la cooperación
internacional en la investigación y sanción de estos delitos.
La segunda problemática, más vinculada al objeto de este trabajo -es decir, la
elaboración de una metodología de investigación científica para este fenómeno criminal-, está
directamente relacionada con los problemas recién mencionados. La complejidad del proceso
judicial repercute directamente en el desarrollo de la investigación académica, ya que limita el
conjunto de fuentes disponibles, haciendo extremadamente complejo su desarrollo y
dificultando la obtención de resultados relevantes.
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A lo largo del artículo veremos cómo, a partir del trabajo bibliográfico y de las
entrevistas realizadas, hemos detectado y analizado estas problemáticas, proponiendo posibles
soluciones para las mismas.
Conceptualización de la delincuencia de cuellos Blanco
En la reunión anual de la Sociedad Sociológica Estadounidense, celebrada en Filadelfia
dos días después de la Navidad de 1939, Edwin H. Sutherland, en su discurso como presidente
de la asociación, acuñó y propuso por primera vez el término delito de cuello blanco. Con este
concepto, señalaba a aquellas personas que aprovechaban sus posiciones de poder institucional,
profesional, político o económico para cometer crímenes y enriquecerse. Una idea que él mismo
ampliaría años después, en 1949, con la publicación de la monografía White Collar Crime
(Geis, 2006).
Según Sutherland, el delito de cuello blanco debe entenderse como aquel crimen cometido
por una persona con respetabilidad y elevado estatus social en el ejercicio de su profesión (Ortiz
de Urbina Gimeno, 2015). En 1996, en un congreso celebrado en EE. UU. por iniciativa del
National White Collar Crime Center, esta definición fue aún más especificada. Finalmente, se
identificaron como delitos de cuello blanco aquellas “conductas ilícitas o inmorales que
infringen deberes fiduciarios o la confianza pública y que llevan a cabo, usualmente en el curso
de su actividad profesional legitima, personas individuales o entidad corporativa” (Helmkamp,
Ball y Townsend, 1996: 15)
El término white-collar (cuello blanco) fue utilizado a sabiendas por Sutherland en
oposición al término blue-collar (cuello azul); en cuanto ambos eran utilizados de manera
común, como adjetivo, tanto en Inglaterra como en Estados Unidos, para diferenciar a los
ejecutivos, que habitualmente se vestían con camisas que tenían cuellos de color blanco, de los
obreros que vestían con overoles y camisas de cuello azul (Hikal, 2017)
Una teoría aquella de la criminalidad de cuello blanco, que con el tiempo se ha vuelto
la base teórica e incluso epistemológica de la criminalidad económica, pero que, cuando fue
presentada por primera vez, por ser rupturista, llegó a generar conmoción y censura en los
círculos intelectuales y políticos de la época (Pontón, 2020). Sin embargo, con el tiempo, como
señala Stuart Green (2013), esta definición hasta superará los límites de la academia científico-
social, para entrar en el imaginario cultural colectivo; señalando aquellos crímenes, en gran
medida económicos, que surgen de los estratos más acomodados de la sociedad.
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A la raíz de esta definición de criminalidad acuñada por Sutherland estaba su pretensión de
poner fin a la focalización exclusiva de la criminología en los delitos cometidos por los pobres
y los socialmente desposeídos, dirigiendo en su lugar la atención hacia los miembros de las
clase media y alta, compuestas por profesionales y empresarios, es decir, personas de mayor
estatus social y alta respetabilidad, cuyos delitos, sin embargo, no eran tomados en cuenta y
estaban excluidos del análisis de la conducta delictiva (Geis, 2006; Pontón, 2020). Esta
resultaba ser la primera vez, que la criminología de tinte sociológico señalaba que los poderosos
también delinquen; por lo tanto, no resulta sorpresivo que las ideas de Sutherland fueran algo
que despertaran tantas polémicas y protestas (Hikal, 2017).
En ese entonces, de hecho, la criminología oficial estaba centrada casi exclusivamente
en la criminalidad de los carenciados, basándose en elemento bio-psicosociales, y sustentándose
sobre la supuesta desviación de las clases menos favorecidas, marginales y por lo tanto enfermas
(González Vidaurri y Sánchez Sandoval, 2008). Sutherland criticaba ampliamente este
determinismo biológico, así como las explicaciones acerca del individualismo extremo de
psicólogos y psiquiatras, o de quien de manera economicista reducía las causas del delito
exclusivamente a la situación de pobreza en que se hallaba el criminal (Jaramillo, 2018).
Al respecto Sutherland consideraba estas hipótesis como insatisfactorias: la pobreza, los
hogares rotos y los desórdenes psiquiátricos no podían ser motivaciones sostenibles para
explicar el delito; porque no todos los pobres o los que tenían familias complicadas delinquían
y también porque acababan limitando la problemática delictiva exclusivamente a los estratos
inferiores de la sociedad (Geis, 2006). En efecto en ese entonces la supuesta vinculación de la
delincuencia con la pobreza y los problemas psicológicos se basaba exclusivamente sobre
estudios que se referían a la delincuencia detectada por el sistema de justicia, que era justamente
aquella realizada por miembros de los estratos social bajos de la sociedad. Al mismo tiempo no
tenía en ninguna consideración aquellos delitos que eran realizados por los estratos sociales
medio altos de la sociedad, y que, en cambio, quedaban en gran medida indetectados por el
desinterés de las fuerzas de seguridad públicas de reprimirlos, a pesar de ser igual de numerosos
(Anitua, 2024).
De hecho, el haber señalado como el crimen no sea un fenómeno exclusivo de las clases
populares, sino que también se presenta entre los miembros de las clases sociales y económicas
poderosas; y sobre todo que esos crímenes quedaban en gran medida impunes, debido al manejo
de los hilos del poder que tenían esas personas, ha sido indudablemente el mayor mérito de
Sutherland (Restrepo Montalvo, 2002).
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Sutherland pretendía mover el foco de la atención de los criminólogos desde los
desposeídos hacia las personas con altas posesiones; apuntando hacia los miembros de la clase
social acomodada que ejercían trabajos que les permitían desviar recursos, realizar fraudes,
maquillar cifras, inflar facturas, entre otras cosas, para así obtener grandes ganancias ilícitas,
en una situación de casi total impunidad. Algo que además alimentaba su tentación latente de
realizar crímenes, en la búsqueda insaciable de riqueza y poder sin fin (Hikal, 2017).
En conclusión, Sutherland señalaba al conjunto científico y a la ciudadanía, como la
criminología tenía también que lidiar con las acciones pérfidas y sutiles “que hombres cultos,
ricos y elegantes desplegaban a través de operaciones de vasto alcance y gran complejidad,
puestas en práctica en el seno de estructuras complejas como las de los grandes conglomerados
económicos” (Virgolini, 2005: 162).
La impunidad histórica de la criminalidad de cuello blanco
Tanto la presentación de 1939 como el ensayo publicado por Sutherland diez años
después, produjeron un impacto revolucionario en la criminología y en el sistema de justicia
penal, en cuanto ponían de manifiesto sus falencias y contradicciones. Quedaba expuesta la
falsa ficción que consideraba al delito como patrimonio exclusivo de la clase baja y de cómo
al contrario el crimen de la clase alta era subestimado y enfrentado por la ley penal de manera
laxa e inconsistente (Jaramillo, 2018).
Como señala María Victoria Patiño Muriel:
“Siempre el sistema penal ha sido una malla protectora para los miembros de la clase
pudiente, y por qué una serie de infracciones mucho más lesiva que las convencionales
no están penalizadas: delitos de monopolio, de la banca, de finanzas, de contaminación
ambiental; es decir la gama de delitos al infinito que cometen la gente adinerada, muy
poderosa o no estaban incorporadas a los códigos penales o en su defecto han tenido un
tratamiento diferente a los de la criminalidad convencional” (Patiño Muriel, 2000: 32).
La ley en ese entonces sancionaba duramente la conducta social delictiva de los estratos
bajos de la sociedad, mientras que toleraba ampliamente aquellas conductas delictivas que eran
propias de los estratos sociales altos, a pesar de los perjuicios sociales que generaban y que
generalmente era mucho más grandes de los otros (Pontón, 2020). Aún peor, los delitos
económicos cometidos por los poderosos a pesar de su dañosidad social no eran considerados
por la ley verdaderos crímenes, ni tenían el estigma y la carga social negativa que entre la
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población llegaba a poseer los comportamientos propios de la delincuencia callejera (Zúñiga
Rodríguez, 2018).
Así ocurría, y ocurre también en buena medida en la actualidad, que los eslabones más
débiles de la producción y comercialización de drogas ilícitas acaban masivamente
encarcelados, mientras que las conductas criminales de sectores corporativos cuales la evasión
fiscal y el acceso privilegiado a información ni siquiera son considerados delitos. De esa manera
la estructura de poder dominante termina estigmatizando ciertas conductas y premiando o
estimulando otras, según sus propios intereses (Pontón, 2020). Como señala de manera clara y
sin compromisos Quintero (1980: 197): “la delincuencia económica se presente como parte del
propio sistema, insometible a los mismos principios que esta otra, intratable con las mismas
penas… sería absurdo esperar que el bloque dominante se volviera contra sus propios
miembros, sometiéndoles a un sistema represivo generado para otros”.
Sutherland llegará a subrayar esta importancia en la sociedad moderna del crimen
corporativo empresarial manejado por miembros de la clase acomodada, llegando a
compararlos con las estructuras criminales organizadas de su tiempo, entre las cuales la mafia
en la vertiente norteamericana que él más conocía era la referencia principal.
De hecho, en su obra, Sutherland llegará a comparar a los delitos de cuello blanco con
aquellos cometidos por el crimen organizado, debido a las muchas semejanzas que presentaban
en términos de realización y reproducción social. Como señalaba el autor, ambos tenían la
particularidad de conformarse como organizaciones o círculos cerrados, con características
comunes cuales: los mecanismos de inclusión, los valores grupales, los sentidos de pertenencia
y de identidad; que eran propias y excluyentes (Pontón, 2020).
Zúñiga Rodríguez (2018) al respecto señala como la criminología norteamericana
identifica el crimen de cuello blanco también en el marco del corporate crime, es decir como
los delitos cometidos por corporaciones; en cuanto son principalmente las empresas reales o
fantasmas, que acaban protagonizando esos tipos de crímenes. Algo que, al llegar al tema del
blanqueo de capitales, acaba por confundir y difuminar estas organizaciones con aquellas del
crimen organizado clásico, dado que finalmente ambos estamentos convergen hacia un único
objetivo: la obtención de lucro mediante la realización de actividades ilícitas. Con finalmente
una evolución de estos contactos en la formación de estructuras mafiosas donde las
organizaciones criminales acaban invirtiendo sus ingresos ilícitos en empresas licitas manejadas
por profesionales de cuello blanco.
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Porque los cuellos blancos delinquen
Una cuestión que se plantea de manera natural al analizar la criminalidad de cuello
blanco y la pertenencia de sus miembros a la clase privilegiada de la sociedad implica
comprender cuales motivaciones pueden impulsar a delinquir a personas acomodadas,
poderosas y, a primera vista, sin problemas de índole económica o profesional.
Una primera respuesta es la que de hecho se aplica a toda conducta criminal. También
en el caso de los criminales de cuello blanco, como bien señala Geis (2006: 11): su acción
criminal “… es llevada a cabo para lograr algo que desean, algo que creen que no puede ser
obtenido legalmente, al menos no sin un mayor grado de dificultad”. Eso porqué también
quienes ya tiene mucho igualmente puede desear algo más de lo que ya tiene. Es decir que la
avaricia y la codicia son indudablemente motivaciones poderosas entre los miembros de esta
clase social, suficientes para impulsarlos hacia el delito si eso le va a permitir adquirir cada vez
más cuotas de poder y riqueza (Zúñiga Rodríguez, 2018).
Al analizar más profundamente el tema, encontramos a Merton (1964), quien introdujo
el concepto de anomia de éxito. Según este autor, en los estratos más altos de la sociedad, al
alcanzar cierto nivel de éxito financiero, este se convierte en una suerte de testimonio del valor
de la persona, lo que genera en ella la necesidad no solo de mantenerlo en el tiempo, sino
también de incrementarlo de manera permanente, utilizando cualquier medio disponible y sin
considerar normas legales o principios éticos.
Una temática esta que ya había introducido Robert Tawney, dos cadas antes de
Sutherland, en referencia a los sectores más poderosos de la sociedad y sus privilegios.
“A los fuertes les prometieron una libertad sin límites para el ejercicio de su fuerza; a
los débiles, la esperanza de que también ellos podrían llegar a ser fuertes algún día. Ante
los ojos de cada uno de ellos hicieron pender un premio de oro, que no todos podían
alcanzar, pero por el que todos debían luchar: la encantadora visión de una infinita
ampliación. Aseguraron a los hombres que no había otros fines que los propios, no había
otra ley que su deseo, ni otro límite distinto del que consideraban recomendable. A
continuación, ellos convirtieron a la persona en el centro de su universo” (Tawney, 1920:
29)
La necesidad de adquirir poder y riqueza por parte del hombre de negocios según
Sutherland (1949) llega a ver la ley como una obstrucción a su legitima necesidad de
enriquecerse. Transgredir la ley entonces ya no era visto como un delito sino como la aplicación
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del ingenio y los recursos del genuino hombre de negocios en búsqueda de aquel lucro sin fin
individualista que las regulaciones estatales, es decir la injusta burocracia, querían impedir
concretarse (Pontón, 2020).
Dario Melosi (2006) denomina “fascinación por los demonios” a ese fenómeno de
violación conciente de la ley por parte de profesionales y empresarios, con el fin de incrementar
indefinidamente el lucro. Una actitud que en los sectores altos de la sociedad justificaba la
acumulación de dinero a través del quebranto a las leyes, en cuanto injustas porque impedían
el libre desarrollo de los negocios.
En este sentido Zúñiga Rodríguez (2018), sostiene que los criminales de cuellos blancos
no asumen la ilicitud de sus comportamientos, en cuanto actúan en un sistema de negocios que
muchas veces se desarrolla en la frontera entre lo prohibido y lo permitido, entre la especulación
lícita y la ilícita; y, por lo tanto: ¿cómo puede haber pecado cuando el mismo sistema capitalista
está organizado para fomentar las ganancias?
El empresario que triunfa es aquello que se arriesga, incluso actuando hasta más allá de
lo licito, flexibilizando su moral y sus valores: “lenta y sutilmente van excediendo los límites
de las prácticas aceptables hasta ser finalmente normalizadas” (Ball, 2006: 123).
En este sentido, los profesionales y empresarios de cuello blanco emplean, para
justificar su acción criminal aquellas técnicas de neutralización identificadas por Sykes y Matza
en 1957 (y retomadas en 2008). Estas actúan como herramientas psicológicas de descargo,
permitiéndoles eludir la aplicación a mismos de normas jurídicas que, en abstracto, siguen
aceptando.
Sykes y Matza (2008), en su trabajo, señalan que todo criminal puede asumir en algún
momento un sentimiento de culpa o vergüenza por sus actuaciones, dado que finalmente nadie
rechaza de manera absoluta el sistema normativo vigente. Por eso tiende de manera automática
a construirse un conjunto de justificaciones que le permitan respaldar moralmente a sus
actuaciones. Hay que comprender que a pesar de que las reglas o normas sociales imponen
comportamientos categóricos e imperativos, en realidad en gran medida solamente son guías
que deben ser contextualizadas en función del tiempo, del espacio, de otros individuos y de las
circunstancias sociales para su efectiva aplicación. Por eso un principio absoluto cuáles lo de
“no matar”, en guerra pierde toda vigencia; mientras que la propiedad privada, que se considere
inviolable, en tiempo de necesidad social o guerra pierde de fuerza y la requisición y
distribución de bienes escasos se vuelve una práctica aceptable.
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Esta flexibilidad normativa y moral dictada por las circunstancias es la misma que actúa
en la mente de muchos criminales al momento de justificar sus comportamientos desviados; se
vuelve así una manera de autoprotegerse contra posibles sentimientos de culpa interior, o de las
acusaciones de otros, luego de haber cometido un delito (Sykes y Matza, 2008),Sykes y Matza
(2008) al respecto individualizan 5 técnicas de neutralización, mediante las cuales el criminal
se auto absolve de sus crímenes. La primera es la negación de la responsabilidad donde el
criminal señala de no haber actuado libremente sino influenciad por factores externos hacia los
cuales no tiene control (un accidente). La segunda es la negación del daño donde el criminal
interpreta su delito como algo que, aunque sea contrario a la norma finalmente no produce daño
a nadie. En este sentido lo desclasifica moralmente a nivel de una travesura o hasta en algo que
ni siquiera interpreta como delito. Así el robo de auto se vuelve un préstamo, y las peleas
callejeras un duelo voluntario entre partes, y que por eso no incumbe a la sociedad. La tercera
técnica de neutralización es la negación de la víctima; en este caso, el criminal, a pesar de estar
dispuesto a aceptar su responsabilidad y admitir que ha causado un daño, finalmente sostiene
que, en realidad, no se trata de un daño, sino de una justa retribución o castigo por algo previo
a su hecho criminal. En este sentido, la víctima se transforma en delincuente por lo que había
hecho con anterioridad y, como tal, merece sufrir el daño recibido, mientras que el criminal se
convierte en un vengador o justiciero. La cuarta técnica de neutralización asume las
características de la condena a quienes condenan; en este caso, el criminal tilda de hipócritas a
quienes lo están condenando, señalando que su actuar se debe únicamente al rencor personal.
Finalmente, la quinta y última técnica de neutralización es la que apela a lealtades superiores;
en este caso, el criminal considera que sus acciones, a pesar de no ser aceptadas por la sociedad,
se llevan a cabo en beneficio del grupo social al que pertenece (hermanos, pandilla, círculo de
amigos) y hacia el cual cree que debe lealtad en primer lugar.
“No quise hacerlo. No lastimé a nadie. Él se lo merecía. Todos se meten conmigo. No
lo hice yo solo” (Sykes y Matza, 2008: 169). Estos son los posibles eslóganes que quien comete
un delito puede utilizar para justificar sus actos criminales y rechazar cualquier elemento de
crítica moral hacia ellos. La manera en que justifica su acción criminal se enmarca en un general
acatamiento de la ley, precisamente porque no se ve a mismo como un criminal, sino más
bien como alguien que ha sido llevado por las circunstancias a realizar cierto comportamiento
que, al fin y al cabo, para él ni siquiera debería considerarse delictivo.
La teoría de la asociación diferencial
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Además del porqué, que estuvimos recién analizando, es impórtate también evidenciar
el cómo profesionales de cuello blanco se vuelven criminales. Al respecto se han debatidos en
el tiempo diferentes teorías. Cohen (1955) propone la existencia de una subcultura delictiva, es
decir de un sistema de valores criminales que representa la inversión de los valores de una
sociedad que se somete a la ley, y que se instala como resultado de la construcción y
mantenimiento de específicas conductas que contradicen la moral y los valores dominantes. Sin
embrago varios autores han señalado (Sykes y Matza, 2008; Pontón, 2020; Hikal, 2017) como
eso no sea suficiente para identificar las condiciones debido a las cuales una persona de un
estrato social aparentemente sin necesidades sea empujada hacia el crimen, mientras que otras
personas en su misma condición socioeconómica no lo son.
Al respecto, una vez más, viene en ayuda el trabajo de Sutherland, quien ya en 1947
había propuesto una teoría que puede contribuir a un mejor análisis de esta problemática: la
teoría de la asociación diferencial, mediante la cual se sostiene que todo comportamiento
criminal o delictivo depende de un proceso previo de aprendizaje, tanto de las técnicas para
cometer los delitos como de los motivos, impulsos y actitudes que lo empujan a infringir la ley
(Sykes y Matza, 2008).
De esta manera, el concepto de subcultura delictiva asume una caracterización mucho
más realista, ya que no se reduce a una simple negación de los valores sociales convencionales,
sino que implica la afirmación de valores opuestos a la moral común dentro de grupos
específicos. En algunos casos, estos valores son incluso considerados ilegales, pero se vuelven
centrales para definir la identidad de estos grupos, que se separan del conjunto social general.
Aplicado esto a los criminales de cuello blanco, estos asumen la condición de un grupo
diferenciado dentro de la sociedad, donde, a pesar de aceptar la mayoría de los valores comunes
en ella, consideran que ciertos comportamientos delictivos, desde su punto de vista, en realidad
no lo son (Pontón, 2020).
Pero ¿cómo se sustancian estos antivalores criminales dentro del grupo separado
denominado delincuencia de cuello blanco? Sutherland (1947) afirmaba que el comportamiento
delictivo, como todo comportamiento social, se aprende en el marco de la interacción social y
que, por ende, estos grupos separados no son más que el resultado de un proceso de aprendizaje
en el que los valores criminales se transmiten de manera intergeneracional.
Según Sutherland, los individuos aprenden modelos y esquemas de comportamiento en
función de los contactos diferenciales que mantienen. Es decir, no existen causas genéticas ni
innatas que determinen la actitud delictiva, sino que esta es simplemente el resultado de un
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proceso de instrucción que ocurre al interactuar con personas que ya poseen esas actitudes. Se
trata de un aprendizaje que incluye tanto las técnicas para la comisión de delitos como las
motivaciones y justificaciones de los mismos (Pontón, 2020).
Según Sutherland, el aprendizaje y la comisión de actos delictivos dependen del grupo
social diferencial al que pertenece la persona que delinque. Será la influencia de este grupo la
que incida tanto en la actitud como en el conocimiento técnico del futuro delincuente. Al
expresar valores diferentes de los generalmente aceptados, los comportamientos de los
miembros de este grupo también serán distintos. Por lo tanto, el acto criminal será internalizado
como aceptable, ya que forma parte de la moral asumida por el grupo diferencial de pertenencia
(Anitua, 2024).
Es justamente por esa caracterización, que relaciona la comisión de un delito con el
grupo diferencial de pertenencia, que el hecho criminal se naturaliza y se vuelve aceptable. De
esa manera, a cada grupo diferencial le corresponden tipologías de delitos específicas, que son
aceptadas y toleradas, mientras que otras, en cambio, son rechazadas y denegadas por no
ajustarse a la visión moral del grupo. Así, Sutherland logra explicar por qué pueden cometerse
delitos tanto en la clase baja, como en la media y alta, dado que en cada una de ellas existen
asociaciones diferenciales con visiones del mundo y morales sociales distintas, cada una de las
cuales tolera ciertos delitos y rechaza otros. Por eso existe una criminalidad de cuello blanco,
porque existen hombres de negocio que generación tras generación, transmiten en su grupo
social de pertenencia un conjunto de valores que no siempre se adecuan a la normativa vigente,
pero que en el interior del grupo se vuelven moralmente aceptables más allá que violen la ley
(Anitua, 2024).
De la misma manera, dentro del grupo, el delito se aprende mediante la transmisión de
actitudes. Por lo tanto, el criminal no nace ni emerge por herencia familiar, sino que se forma
al aprender las técnicas criminales a través de la interacción con sujetos más experimentados
en el tema. Este último es un elemento fundamental que nos permite comprender por qué, en
una comunidad o grupo específico, no todos terminan convirtiéndose en criminales. Aunque el
grupo diferencial pueda ser propenso a ciertos delitos, la disposición a cometerlos se desarrolla
mediante un proceso formativo específico, en el cual, además de las condiciones ambientales,
también es necesaria la presencia de un educador en el delito y la disposición del futuro criminal
a aceptar esa enseñanza (Hikal, 2017).
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Como señala al respecto Zaffaroni (2003: 138): “la idea central de Sutherland era que
el delito es una conducta aprendida y que se reproduce -como cualquier enseñanza- por efecto
de contactos con definiciones favorables y del aprendizaje de los métodos”.
La delincuencia de cuellos blanco entre Sutherland y la Escuela de Yale
Un último aspecto a considerar en el proceso de conceptualización de la criminalidad
de cuello blanco se refiere a la correcta interpretación de quiénes pueden ser efectivamente
incluidos en esta categoría delictiva. En este sentido, resulta relevante analizar el debate
académico que tuvo lugar en la década de 1970, en torno a la investigación desarrollada por la
Escuela de Derecho de Yale, bajo la dirección del profesor Stanton Wheeler.
Wheeler y su equipo se propusieron analizar las teorías de Sutherland mediante una
investigación de amplio alcance sobre el impacto de los delitos de cuello blanco en la sociedad
estadounidense. Para definir con mayor precisión el alcance de esta tipología delictiva,
seleccionaron una muestra de violaciones específicas al Código Penal Federal de los Estados
Unidos. Esta muestra incluía delitos como fraude de garantías, infracciones a las leyes
antimonopolio, soborno, evasión fiscal, desfalco bancario, fraude postal y electrónico,
declaraciones y reclamaciones falsas, así como fraudes cometidos por instituciones financieras
y de crédito. Gracias a ello, pudieron acceder a una gran cantidad de información sobre personas
condenadas por estos delitos, incluyendo datos demográficos, historial laboral y antecedentes
penales (Geis, 2006).
Los resultados de la investigación de Wheeler parecían contradecir las afirmaciones de
Sutherland en cuanto a la escasa detección y casi nula sanción de este tipo de criminalidad. En
efecto, la investigación evidenciaba no solo un elevado número de delitos de cuello blanco
denunciados y judicializados, sino también una considerable cantidad de condenas. Sin
embargo, como señalaron posteriormente los seguidores de Sutherland, el equipo de Yale habría
distorsionado su teoría al ampliar excesivamente el concepto de delito de cuello blanco,
incluyendo todo tipo de crimen económico, y considerando como criminales no solo a
empresarios y profesionales de élite, sino también a miembros de la clase media (Geis, 2006).
Como explica Ortiz de Urbina Gimeno (2015), el equipo dirigido por Wheeler masificó
el concepto de delincuencia de cuello blanco, identificándola con los delitos de carácter
económico, sin considerar adecuadamente el rol y la condición social de los autores. De esta
manera, se alejaron de los principios fundamentales de las afirmaciones de Sutherland, según
las cuales el delincuente de cuello blanco no es simplemente quien comete una estafa o evade
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impuestos, sino aquel que, desde una posición de prestigio y alto estatus social, utiliza su cargo
para cometer delitos en el marco de sus actividades empresariales, profesionales o políticas. O
como ironiza Geis (2006: 8), podría “considerarse también como una delincuente de cuello
blanco a la hija desempleada del directivo, a quien su padre ha puesto al corriente de lo que
sucede, y enajena las pocas acciones que recibió como regalo de boda”.
La importancia de la criminalidad de cuello blanco en la actualidad
Si bien la conceptualización y el debate teórico sobre la criminalidad de cuello blanco
han ocupado a la criminología durante toda la segunda mitad del siglo XX, es a partir del siglo
XXI cuando esta tipología delictiva ha adquirido un papel especialmente relevante en el ámbito
criminal, principalmente debido a su rol clave en el crecimiento y la evolución del crimen
organizado transnacional (Geis, 2006).
Desde la última década del siglo XX, se ha venido consolidando en el planeta un proceso
de globalización y una creciente interdependencia de las economías y los mercados
internacionales. El enorme alcance de este fenómeno, que ha transformado significativamente
tanto las relaciones socioeconómicas internas de cada país como las existentes entre distintas
naciones, no se ha limitado exclusivamente a la economía formal y legal, sino que también se
ha extendido al ámbito de los negocios criminales. Las organizaciones delictivas dedicadas al
narcotráfico, al tráfico de armas y personas, a la prostitución, al lavado de activos de
procedencia ilícita y a una infinidad de otros delitos han sabido aprovechar este nuevo entorno
económico para expandir sus actividades a nivel transnacional. Han logrado penetrar territorios
cada vez más distantes de su centro de operaciones original, utilizando las infraestructuras del
comercio internacional sin enfrentar las barreras arancelarias que rigen para las actividades
legales (Salamanca & Salcedo-Albaran, 2012).
Este proceso de expansión y fortalecimiento, impulsado por la transnacionalización de
las redes criminales, ha determinado también una profunda evolución de las mismas.
Han dejado de limitarse a la comisión de delitos esencialmente predatorios —como
robos, hurtos, secuestros o narcotráfico— para comenzar a instalar verdaderas estructuras
mafiosas. Es decir, organizaciones en las que la actividad ilícita no tiene como único objetivo
el enriquecimiento personal, sino que se convierte en una herramienta para la compenetración
de los territorios donde operan, con la finalidad de obtener, además de riqueza, poder político,
económico y social (Ciconte et al., 2012).
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En este nuevo contexto, las organizaciones criminales ya no están conformadas
exclusivamente por delincuentes o sicarios. Junto a ellos, se integran diversos actores: políticos
que buscan financiamiento para sus campañas electorales; empresarios interesados en expandir
sus negocios mediante alianzas informales; profesionales de cuello blanco -como abogados,
contadores, empleados bancarios y escribanos- dispuestos a participar en la gestión de
actividades tanto lícitas como ilícitas; y funcionarios públicos proclives a aceptar sobornos a
cambio de garantizar impunidad (Sciarrone, 2002). Todos ellos constituyen figuras plenamente
insertas en el entramado social, en la economía, en los partidos políticos y en las instituciones
del Estado (Carbone, 2021).
Dentro de este conjunto de actores que conforman las redes criminales transnacionales,
la criminalidad de cuello blanco ha asumido un rol absolutamente central. Si los criminales
tradicionales son quienes gestionan los negocios ilícitos, y los políticos y funcionarios públicos
los que garantizan protección e impunidad; son principalmente los profesionales de cuello
blanco quienes -mediante la creación de entramados societarios que camuflan las operaciones
ilegales, el blanqueo de capitales y la administración de las inversiones realizadas en la
economía formal con dinero ilícito- otorgan sostenibilidad y expansión a estas modernas
organizaciones criminales (Zúñiga Rodríguez, 2018).
Así, los profesionales de cuello blanco involucrados en redes criminales se han
transformado en piezas clave para el sostén financiero y la proyección política, económica y
social de estas estructuras. Por ello, la represión de sus delitos se ha vuelto hoy más urgente que
nunca. En la actualidad, tanto la legislación como la opinión pública tienden a ofrecerles una
menor protección que en el pasado reciente. Y si bien los instrumentos jurídicos vigentes en
muchos países no siempre han demostrado ser adecuados para enfrentar este fenómeno, dada
la transnacionalidad del crimen contemporáneo, no cabe duda -como ya lo advertía en los años
noventa el juez italiano Giovanni Falcone, víctima de la violencia mafiosa- que: “Solo
golpeando o debilitando el motor financiero de la mafia, se puede golpear y desmantelar las
estructuras criminales organizadas” (Pontón, 2020).
La investigación penal de los delitos de cuello blanco
Si en las últimas tres décadas el delito de cuello blanco ha adquirido para fiscales y
jueces una importancia sin precedentes, sobre todo debido a su relación con el crecimiento del
crimen organizado trasnacional, eso no significa que su investigación penal y la posibilidad de
llevar a juicio y condenar sus perpetradores se haya vuelto un asunto simple e inmediato. Al
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contrario, entre los diferentes delitos penales, aquellos relacionados con criminales de cuello
blanco son, indudablemente, lo más complejos de investigar y llevar a juicio.
Esta es una de las afirmaciones principales y más comunes que pudimos recoger en las
entrevistas realizadas en el marco de este trabajo. Y aunque quienes la expresaron eran
criminólogos, fiscales y jueces que actúan dentro del sistema jurídico español -un modelo
judicial específico y diferente al que se puede encontrar en otros países, incluyendo Paraguay-
, los elementos que aportaron para sustentar esta afirmación resultan suficientemente
universales y carentes de sesgos territoriales, lo que nos permite aplicarlos a cualquier realidad
criminal que involucre a profesionales de cuello blanco.
En efecto, en el ámbito de la acción penal, el mero descubrimiento de que se ha cometido
un delito relacionado con actividades de profesionales de cuello blanco ya representa un
problema complejo. Mientras que en el caso de los delitos comunes (robo, homicidio, asalto
domiciliario) estos suelen ser detectados por la policía, que inmediatamente involucra al
Ministerio Público para iniciar las investigaciones correspondientes, el delito de cuello blanco,
por su naturaleza encubierta y su carácter reservado, resulta difícil de detectar, y las fuentes que
lo sacan a la luz pueden ser múltiples. Puede ser la policía, al interceptar ciertas acciones
relacionadas con este delito; pueden ser las agencias tributarias o los organismos de contraloría
pública al descubrir comportamientos administrativos o financieros anómalos o desviados;
puede ser la prensa, que lo identifica en el curso de investigaciones periodísticas; puede ser un
arrepentido o colaborador de justicia que, en busca de una reducción de condena por otros
delitos, confiesa o expone este tipo de hechos hasta entonces indetectados; o finalmente, puede
ser una fuente anónima que, por motivos diversos -incluso no legítimos-, revela situaciones
delictivas de esta categoría. Esta multiplicidad de fuentes que pueden dar origen a la detección
de delitos de cuello blanco constituye en sí misma una peculiaridad que obliga a la policía, la
fiscalía y los jueces a llevar adelante procesos indagatorios complejos. Esto se debe a que, desde
un inicio, difícilmente se cuenta con pruebas fehacientes que sustenten las sospechas y permitan
esclarecer de forma rápida los hechos y las responsabilidades penales. Así lo señalaron
unánimemente todos nuestros entrevistados.
“La complejidad de estos delitos es doble porque por un lado tienes toda la cuestión
probatoria que suele ser muy compleja y luego tienes toda la cuestión de subsunción de
calificación jurídica que es muy compleja porque la mayoría de los delitos de cuello
blanco suelen tener un correlato y una línea, por tanto, una zona gris difusa con otros
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ámbitos del derecho no penales” (entrevista a Javier Sánchez-Vera, abogado, noviembre
2024).
Pero el problema no se limita únicamente a la detección de hechos criminales cometidos
por profesionales de cuello blanco; se extiende a todo el proceso de investigación penal, ya que,
además de identificar y tipificar el delito, es necesario encontrar pruebas suficientes que aclaren
los hechos y allanen el camino para imputar y enjuiciar a los posibles culpables.
En este sentido, los entrevistados destacan la extrema dificultad de dicho proceso, que
conlleva numerosas actividades de cierta complejidad: revisar documentación pública
(licitaciones, adquisiciones, resoluciones administrativas), evaluar patrimonios (adquisición y
mantenimiento de inmuebles, estancias, automóviles), y organizar vigilancia encubierta para
observar los movimientos de los sospechosos y con quiénes se relacionan. Todo esto, con el
fin de reunir indicios suficientes que permitan obtener una autorización judicial para revisar
cuentas bancarias, realizar escuchas telefónicas o ambientales, y de esta manera recolectar
pruebas que justifiquen la realización de interrogatorios a los sospechosos y allanamientos en
sus domicilios o lugares de trabajo.
El proceso descrito, largo y complejo, determina desde el inicio una ampliación
desmesurada de los tiempos necesarios para su cumplimiento, desde la detección del delito
hasta las últimas instancias de casación (en España ante el Tribunal Supremo), donde se cierra
definitivamente el juicio.
Tardan mucho, llegan aquí muy tarde (…) estafa, corrupción en la administración,
cohechos, esos suelen tardar mucho en la instancia, ahora [en dos mil veinticuatro] estoy
yo acabando una sentencia, un asunto de estos, ha sucedido en dos mil siete, iniciada la
instrucción en dos mil catorce, esos son muy frecuente que tarde mucho es una de las
grandes, tardan mucho porque se atacan en la instrucción (entrevista a Antonio del
Moral, magistrado del Tribunal Supremo, noviembre 2024).
Estas complejidades han llevado, en distintos países, a la creación de fiscalías
especializadas en crimen organizado y corrupción, que, por ende, terminan ocupándose también
de los delitos de cuello blanco, dado que estos, como ya señalamos, están íntimamente
relacionados con los primeros. La especialización, si se alimenta adecuadamente, permite
efectivamente resolver problemas que un fiscal territorial difícilmente podría siquiera enfrentar.
La posibilidad, para un fiscal especializado, de acceder a formación e infraestructuras
adecuadas para su labor, a un amplio conjunto de peritos técnicos especializados en temas
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financieros e informáticos que lo asistan, y, además, contar con el tiempo necesario para llevar
adelante una investigación tan compleja y especializada, es fundamental para enfrentar
adecuadamente el desafío que implican los delitos relacionados con la corrupción, el crimen
organizado y las actividades criminales de profesionales de cuello blanco. Esto es algo con lo
que un fiscal local difícilmente puede contar, debido a los altos costos que supondría disponer
de esos recursos distribuidos por todo el territorio nacional, y, sobre todo, a la falta de tiempo
para dedicarse a ellos oportunamente, abrumado como suele estar por la gran cantidad de casos
de distinta índole que debe atender simultáneamente. Una realidad esta que, como nos señalaron
nuestros entrevistados, se presenta también en España.
Cuando en un juzgado de pueblo, de la periferia, al final acaba recabando un asunto de
estos [crimen organizado, crimen de cuello blanco], especialmente en algunos juzgados
que están muy sobrecargados si se nota mucho que eso va más lento desesperadamente.
(…) Con los fiscales especializados eso es más difícil que ocurra porque tiene un equipo
de peritos muy cualificados que les asesoran (…) la guardia civil y la policía (…) tienen
grupos de delitos económicos gente que se especializa en eso, gente que se especializa
en crímenes informáticos (entrevista a Antonio del Moral, magistrado del Tribunal
Supremo, noviembre 2024).
Hay una gran diferencia si la fiscalía es especializada o no (…) al fiscal
[provincial] que le cae eso que está acostumbrado a robos de motocicletas, está perdido.
y si los corruptos se llevan un buen abogado los llevaran por la nariz (entrevista a Iñigo
Ortiz de Urbina Gimeno, docente del Departamento de Derecho Procesal y Penal de la
UCM, noviembre 2024).
La fiscalía anticorrupción tiene a todo un grupo especializado (…) en cambio los
fiscales normales no tienen conocimiento, no tienen equipos, ni tienen tiempo para
investigaciones complejas (entrevista a Jordi Casas Hervilla, fiscal, noviembre 2024).
Sin embargo, ni siquiera la especialización de la fiscalía ni de los órganos de pesquisa
que la acompañan en sus labores (policía, oficinas tributarias, etc.) ha permitido simplificar
adecuadamente la gestión de estos casos que, como ya se ha señalado, implican mucho tiempo
y esfuerzo para su desarrollo, y para poder ser instruidos oportunamente y presentados
adecuadamente ante las autoridades judiciales con el objetivo de obtener la condena de los
imputados. De hecho, al implicar estas causas varios delitos que se presentan conjuntamente -
según diferentes acciones delictivas perpetradas por múltiples actores que, además, en gran
medida actúan bajo una estructura orgánica criminal-, el propio proceso investigativo requiere
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el desarrollo de un conjunto de actuaciones que demandan mucho trabajo, amplios recursos y,
sobre todo, una gran cantidad de tiempo.
En primer lugar, se deben detectar con claridad todos los delitos que los actores
involucrados en la investigación han cometido, la manera en que estos se relacionan entre sí y
los objetivos que buscan concretar mediante ellos. Después, hay que identificar a todos los
actores involucrados: criminales expertos, políticos y funcionarios públicos corruptos,
empresarios conniventes, profesionales de cuello blanco cómplices, y verificar su rol especifico
y su responsabilidad directa en el entramado criminal que la investigación va configurando. Por
último, se deben reunir todos los indicios y, posteriormente, las pruebas que permitan describir
de manera integral el diseño criminal, los roles de cada actor involucrado, los objetivos
perseguidos y los resultados concretados de las acciones criminales, a fin de construir un caso
que, al llegar a juicio, permita obtener condenas para todos los involucrados con razonable
seguridad.
Este proceso, solo con describirlo, permite comprender la gran cantidad de trabajo que
conlleva y el tiempo que exige, aunque solo fuera por la cantidad de actores que participan en
la acción criminal y las múltiples actuaciones que ellos mismos desarrollan. Y es justamente
esta complejidad, vista como la causa principal de la excesiva duración de estos casos -
impidiéndoles resolverse en tiempos razonables-, la que nuestros entrevistados señalan
unánimemente como el problema principal en la lucha contra los delitos de cuello blanco, la
corrupción y el crimen organizado.
Falla que yo veo (…) es la dispersión, es decir muchas veces se quiere abarcar mucho,
entonces hacen una macro causa con veinticinco personas que se convierten
absolutamente ingobernables (…) que da lugar a su vez que no pueda la fiscalía porque
también la fiscalía cuanta con los medios humanos y materiales que cuenta (entrevista
a Javier Sánchez-Vera, abogado, noviembre 2024).
Una condición que, además, no afecta solo la instrucción de los casos -es decir, el trabajo
de la fiscalía (y de los jueces instructores, cuando los hay)-, sino que repercute sobre toda la
cadena del proceso judicial, afectando también de manera significativa a los jueces tanto de
primera como de segunda instancia. Estos se ven sumergidos en toneladas de documentos,
peritajes, declaraciones, testimonios e interceptaciones que tratan cuestiones complejas, como
balances empresariales, compraventas internacionales o intermediaciones financieras, e
involucran a decenas de imputados, cada uno de los cuales enfrenta múltiples acusaciones por
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diferentes delitos que habría cometido. Se genera así una suerte de bola de nieve documental
que, en cada paso del proceso penal, se vuelve más grande y más compleja de manejar.
[En los] delitos económicos siempre hay con un poco de nerviosismo por parte de los
jueces a la hora de investigarlo porque de repente hay muchos documentos hay muchos
números, hay algún tipo de negocio por detrás que no se termina de saber exactamente
si es legal o no es legal, tienes que pedir peritajes, los peritajes tardan en llegar… (Jesús
Martín Muñoz, docente del Departamento de Derecho Procesal y Penal de la UCM,
noviembre 2024).
A pesar de las dificultades hasta aquí descritas, existen también situaciones dentro de
esta tipología de investigación penal que han demostrado, con el tiempo, ser de gran ayuda para
resolver las problemáticas señaladas, permitiendo acelerar –o, al menos, garantizar- un cierre
exitoso de los procesos judiciales en tiempos aceptables. Uno de estos recursos es la utilización
de arrepentidos o colaboradores de justicia, es decir, personas que se declaran culpables y, al
mismo tiempo, esclarecen los hechos delictivos en los que estuvieron implicadas,
proporcionando además elementos para enjuiciar a otras personas igualmente responsables.
Otro recurso es la fragmentación de casos muy grandes y complejos en juicios de menor escala,
que involucren delitos fácilmente comprobables y permitan llevar a condenas seguras a los
imputados, sirviendo, a la vez, como sustento probatorio importante para los otros casos
vinculados antes del proceso de fragmentación.
El uso de arrepentidos o colaboradores de justicia se ha difundido ampliamente en
muchos sistemas judiciales en las últimas cadas. Inicialmente aplicado en casos de
terrorismo, con el tiempo su utilización se ha extendido también a delitos de mafia, corrupción,
lavado de dinero, narcotráfico, entre otros.
La idea que sustenta el uso de un arrepentido en una investigación judicial es obtener
información de primera mano por parte de una persona directamente involucrada en los delitos
investigados, y así acceder mucho más rápidamente -en comparación con otros métodos- a datos
y pruebas necesarias para imputar y llevar a juicio a los involucrados. En efecto, cuando una
persona que ha participado directamente en un hecho delictivo aporta datos, elementos de
prueba y testimonio directo del delito investigado -así como de las personas involucradas en él-
, el equipo que investiga el caso puede ahorrarse miles de horas de escuchas telefónicas,
vigilancia, análisis documental, allanamientos o interrogatorios. De este modo, se logra avanzar
mucho más rápidamente hacia un resultado satisfactorio en la investigación en curso.
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Sin embargo, el uso del arrepentido también presenta aspectos problemáticos. Existe
siempre la posibilidad de que este, con el objetivo de obtener una reducción en su pena sin
asumir el riesgo de enemistarse con sus antiguos cómplices, decida involucrar a inocentes,
proporcionar información falsa o incluso proteger a otros implicados en los hechos delictivos,
en lugar de exponerlos. En este sentido, y para evitar un mal uso de la figura del colaborador
de justicia, cobra especial relevancia el rol de los fiscales y jueces encargados de evaluar los
aportes de estos colaboradores a la investigación penal. De hecho, en varios países -incluida
España- las declaraciones de los arrepentidos o de quienes decidan colaborar con la justicia a
cambio de una reducción de pena, son evaluadas rigurosamente, y para que puedan ser tomadas
en cuenta, deben estar corroboradas por pruebas objetivas que las respalden. Es decir, la
información aportada debe ser realmente útil para esclarecer los hechos investigados, y
contribuir de manera concreta a obtener sentencias condenatorias para los culpables.
Ahora bien, no es obligatorio que dichas pruebas objetivas sean aportadas directamente
por el colaborador; pueden también surgir del trabajo de la Fiscalía. Lo que importa es que las
declaraciones realizadas se demuestren esenciales para alcanzar el resultado requerido,
ayudando a los investigadores a encontrar las pruebas que necesitaban.
Cuando esto ocurre los arrepentidos cumplen efectivamente su función y aportan al caso
elementos determinantes para reducir sensiblemente los tiempos necesarios tanto para la
investigación como para la realización exitosa de los juicios.
Solamente por el hecho de que lleve a alguien en el juicio oral con la condición también
de imputado y diga: ‘no se quien también estaba involucrado en este delito’, solo con
eso no es suficiente, se necesita que haya algún tipo de comprobación y da igual que esa
comprobación la aporte el propio imputado o sea la fiscalía la que llegue a esa
conclusión. (…) Se exige que la información que se aporte sea lo suficientemente buena
como para dar lugar a algún tipo de resolución condenatoria de alguien o a identificar o
capturar a otras personas que de otro modo no se pudiera haber identificado. (Jesús
Martín Muñoz, docente del Departamento de Derecho Procesal y Penal de la UCM,
noviembre 2024).
Es [un instrumento] muy eficaz y útil que ha funcionado, ha habido mucho
grandes escándalo, que ha surgido a partir de un despechado o por motivos altruistas o
por nivel económico (entrevista a Antonio del Moral, magistrado del Tribunal Supremo,
noviembre 2024).
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En cuanto al tema de la fragmentación de los casos como instrumento para alcanzar más
rápidamente condenas firmes contra los imputados, esta es una práctica que puede resultar de
notable importancia, especialmente en los casos relacionados con la criminalidad de cuello
blanco, el narcotráfico o la corrupción; delitos que, por lo general, se presentan de forma
conjunta. En efecto, debido a la multiplicidad de hechos delictivos comúnmente asociados a
estos casos y al elevado número de imputados involucrados, estos juicios suelen ser los más
largos y complejos, al punto de correr el riesgo de prescribir o, como ocurre con frecuencia en
España, de concluir con condenas muy reducidas debido a la aplicación de la "atenuación de
pena" prevista para todos los procesos que superan un plazo razonable de duración.
En este sentido, como ya señalaba en 2015 en un artículo uno de nuestros
entrevistados, el magistrado del Tribunal Supremo Antonio del Moral:
“Una pena elevada que se percibe como eludible (…) o de futuro lejano e incierto (…)
disuade poco. La pena más leve captada como casi inevitable y de pronta ejecución
desalienta más. (…) El transcurso de años entre el descubrimiento del delito y la
sentencia no solo es injusto para el absuelto; además menoscaba, si no anula, los fines
de prevención aun llegando la condena (…) [Sin embargo] enjuiciar separadamente en
pro de la agilidad (…) arrojará frutos: una condena pronta aleja más la tentación de
delinquir. Dividir es también un buen lema para un proceso penal que desee responder
satisfactoriamente a fenómenos delictivos complejos (Del Moral, 2015).
Fragmentar un caso penal puede convertirse en una herramienta de notable utilidad
cuando se identifica una situación delictiva que se encuentra ampliamente comprobada y que,
aunque forme parte de una estructura criminal más amplia y compleja -que incluye muchos más
delitos y personas involucradas-, al ser separada y llevada de manera autónoma a juicio, permite
alcanzar su resolución en plazos muy breves y, además, con altas probabilidades de obtener una
sentencia condenatoria para el o los imputados. Cuando esto ocurre, se transmite un mensaje
importante tanto a los imputados ya condenados como a aquellos que siguen procesados dentro
del juicio más amplio del cual el caso fragmentado fue separado, al hacerles comprender que
apostar por la prolongación de los procesos judiciales puede no ser una táctica tan eficaz como
lo sería la confesión, con el fin de obtener penas más benignas.
De hecho, frente a condenas firmes -aunque se trate de delitos menores y penas
reducidas- que constituyen claramente un fragmento de una investigación más amplia aún en
desarrollo, tanto los ya condenados (que buscan evitar nuevas penas), como los demás
imputados del proceso principal, podrían mostrarse más dispuestos a confesar y colaborar con
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la justicia para acceder a penas más leves. Esto se debe a que se les elimina de forma explícita
la expectativa de que una dilación del proceso judicial pueda derivar en rebajas de pena o, en
los países donde está previsto, en la prescripción del delito.
Fragmentar, cuando tengo a una persona ya cogida o unos delitos ya acreditados, aunque
se le puedan acreditar diez delitos más y cinco participes más, corta, llévalo a juicio y
no estés dependiendo de esperar de que todo, absolutamente todo, todos los partícipes
estén demostrados y tal, porque eso lo que hace es que el procedimiento se dilata mucho.
[En cambio] si divides, llegas a las penas antes y luego economizas mucho el
procedimiento (entrevista a Antonio del Moral, magistrado del Tribunal Supremo,
noviembre 2024).
Finalmente, una última problemática muy importante en la investigación penal de los
delitos de cuello blanco es la relacionada con la colaboración judicial entre diferentes países.
Principalmente, aquella que concierne las respuestas a los exhortos y cartas rogatorias
internacionales vinculadas con investigaciones judiciales en curso (solicitudes de información,
documentos, datos financieros), pero también los casos de pedido de extradición de imputados.
En efecto, muchos de los entrevistados nos han señalado que, aparte del ámbito de los países
de la Unión Europea, en general resulta muy difícil obtener respuestas positivas y en plazos
breves a las solicitudes dirigidas a la mayoría de los países del resto del mundo, especialmente
cuando se trata de casos de corrupción, delitos económicos o lavado de dinero.
Hay colaboración entre justicia entre países, pero depende todo de la Unión Europea si
estamos bien, pero con América Latina ya menos con países del este menos todavía,
muy compleja es esta situación (entrevista a Antonio del Moral, magistrado del Tribunal
Supremo, noviembre 2024).
Ahí tienes los países que responden muy bien muy rápidos y muy eficientemente
y países en donde ya hasta la cosas se pierden, la información se pierde (…) todo lo que
sea de la Unión Europea ningún problema, pero si está en Rusia o está en China no los
molestamos, no nos van a dar (entrevista a Iñigo Ortiz de Urbina Gimeno, docente del
Departamento de Derecho Procesal y Penal de la UCM, noviembre 2024).
Estamos hablando de delitos que no estaban tradicionalmente ubicados en lo que
conocemos como principios de jurisdicción universal que tenían unos márgenes de
persecución más amplio (…) son un fenómeno muy transnacionales pero que a la hora
de perseguirlos tienen instrumentos de persecución muy centrados en el interés concreto
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del estado (entrevista a Amparo Martínez Guerra, docente del Departamento de
Derecho Procesal y Penal de la UCM, noviembre 2024).
Como nos señalaba en su entrevista la Dra. Amparo Martínez Guerra, especialista en el
tema del lavado de dinero, es sobre todo en los casos que involucran este delito donde, a nivel
internacional, surgen los mayores problemas y la colaboración entre Estados se dificulta y
reduce sensiblemente. La misma nos indicaba que, cuando el lavado se realiza mediante la
transferencia de dinero mal habido de un país a otro, en este último puede asumir la apariencia
de inversión, lo que hace más reacio al Estado receptor a perseguir penalmente al
“inversionista”, incluso si otro país amigo o aliado así lo solicita. Un caso que tuvo gran
repercusión al respecto es el que involucra al banco estatal turco Halkbank, acusado por EE.UU.
de blanquear dinero procedente del comercio ilícito de petróleo con Irán, frente al cual Turquía
no tomó ninguna medida para esclarecer los hechos. Similar es el caso de los fondos soberanos
saudíes, que enfrentan procedimientos abiertos de este tipo, pero continúan gozando de la
inmunidad que les otorga su pertenencia al Estado. Sin embargo, la entrevistada también
mencionaba situaciones opuestas —aunque con desenlaces similares— como el caso del hijo
del presidente de Guinea Ecuatorial, Teodorín Nguema Obiang, quien, pese a contar con
ingresos oficiales irrisorios, realizó inversiones multimillonarias (en euros) en París. En ese
caso, la magistratura francesa, que lo acusaba de lavado de activos, lo condenó a cuatro años
de prisión, una multa de 30 millones de euros y la incautación de las propiedades adquiridas en
Francia. Mientras tanto, Guinea Ecuatorial -donde se produjo el enriquecimiento ilícito del
imputado- se opuso al juicio, argumentando que nunca había sido imputado por corrupción o
malversación en su país.
En delitos como el narcotráfico, la corrupción y el lavado de dinero, que se vuelven cada
vez más transnacionales, las dificultades señaladas terminan por limitar de manera importante
los esfuerzos de los distintos magistrados para instruir causas que permitan llevar a juicio y
condenar a los imputados. Al respecto, nuestros entrevistados subrayan que la única solución
actualmente disponible para enfrentar esta problemática y construir una mejor cooperación
transnacional entre países -a fin de sortear las dificultades que presentan delitos que comienzan
en un país, continúan en otro y concluyen en un tercero- es fomentar la difusión y ampliación
de convenios internacionales que posibiliten un intercambio de información cada vez más
fluido, o que garanticen la rápida extradición de los acusados.
En este sentido, un ejemplo importante lo constituyen los acuerdos establecidos desde
2001 entre los diferentes países que conforman la Unión Europea, los cuales han permitido
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metodologías para la investigación penal y científica
eliminar todas las trabas anteriormente existentes entre sus sistemas judiciales y, de ese modo,
garantizar la unificación de la acción penal de manera transnacional, siempre con respeto por
la soberanía de cada Estado. Se trata de un proceso que ha dado buenos resultados y que debería
replicarse también en otros espacios regionales donde, hasta la fecha, lo que más se evidencia
no es la colaboración en la lucha contra el crimen, sino más bien la profunda desconfianza
existente hacia el régimen jurídico del país vecino.
La investigación científico-académica de los delitos de cuello blanco
Si bien llevar adelante investigaciones penales en casos de delitos de cuello blanco que
puedan culminar en sentencias condenatorias es, como vimos anteriormente, una tarea
sumamente compleja, aún más lo es realizar investigaciones científico-académicas exitosas
sobre este mismo tema.
Para realizar una investigación social de corte académico disponemos de al menos tres
metodologías para recolectar información y datos: los métodos cuantitativos, los métodos
cualitativos y los estudios documentales. Todos ellos tienen sus especificidades y
peculiaridades, por lo que pueden ser utilizados tanto de forma complementaria, cuando sea
posible, como de manera exclusiva, cuando el objeto de la investigación permita la utilización
de solo uno para alcanzar los resultados esperados.
La investigación que se propone analizar la criminalidad de cuello blanco, de hecho,
pertenece a aquella categoría de estudios donde difícilmente pueden aplicarse todas las
metodologías de recolección de datos mencionadas. Y cuando logran aplicarse integralmente,
la información obtenida presenta distintos niveles de interés y utilidad en la tarea de evidenciar
los patrones de funcionamiento de estas estructuras delictivas, así como de los esquemas
generales de comportamiento de estos criminales, con el objetivo de describir científicamente
cómo se desarrolla esta tipología de delito.
En efecto, un elemento a tener en cuenta sobre este tema es como tanto el crimen
organizado como la delincuencia de cuello blanco constituyen problemáticas que no se
manifiestan de manera pública y evidente, sino que, por el contrario, se mantienen en la
clandestinidad y la opacidad. De hecho, como nos señalaron oportunamente nuestros
entrevistados, el estudio del crimen -a diferencia de otras investigaciones científico-sociales en
las que el objeto de análisis se presenta claramente expuesto-, representa una tarea
especialmente compleja, ya que busca evidenciar y analizar fenómenos que se ocultan
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deliberadamente, procurando no ser percibido como condición para su supervivencia y
continuidad.
Resulta entonces extremadamente difícil obtener información clara que permita
describir cómo actúa la criminalidad de cuello blanco, cómo se estructura y cuáles son sus
métodos de funcionamiento, en aras de develar aquella cortina de invisibilidad detrás de la cual
esta forma delincuencia se oculta. Esto se debe a que uno de los objetivos fundamentales del
delito es impedir todo proceso interpretativo que pueda acelera su detención, desmantelamiento
y castigo.
Es un hecho que la clandestinidad distingue el mundo del delito radicalmente de todo el
resto de los problemas (…) no hay ninguna otra ciencia en la que el objeto de estudio
haya sido previa y deliberadamente ocultado (…) es esencialmente opaco el delito
(entrevista a Armando Fernández Steinko, sociólogo y politólogo de la UCM, noviembre
2024).
En este sentido, la información cuantitativa proveniente de estadísticas y encuestas resulta ser
solo parcialmente útil para estudiar esta tipología delictiva, ya que difícilmente va más allá de
mostrar los efectos del fenómeno criminal en la realidad ciudadana, y nos impide profundizar
en el conocimiento de sus modalidades de funcionamiento o de cómo se vincula con otras
actividades criminales en el marco del crimen organizado trasnacional.
La metodología cualitativa (entrevistas, grupos focales, análisis etnográficos), por su
parte, es indudablemente más efectiva de la cuantitativa, ya que al desarrollarse de forma
intensiva y a muy pequeña escala, permite explorar situaciones cotidianas que involucran a
actores clave del objeto de estudio, facilitando la identificación de situaciones concretas
vinculadas con la realidad investigada.
De hecho, la investigación cualitativa, en sus diversas formas, resulta altamente efectiva
cuando se busca responder a preguntas centradas en la experiencia social, pues al enfocarse en
situaciones concretas y personales, logra ir más allá de conocimiento perceptivo y se basa en
datos objetivos y vivénciales obtenidos a través del dialogo con las personas o la observación
de sus conductas.
Sin embargo, al aplicar herramientas cualitativas al estudio de fenómenos criminales,
también esta metodología enfrenta importantes limitaciones de aplicabilidad y eficacia
explicativa. Como ya señalamos, al tratarse de una realidad ligada a la criminalidad de cuellos
blancos, -y aún más cuando forma parte de estructuras criminales organizadas-, es decir, de
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prácticas ilegales que por su propia naturaleza buscan mantenerse ocultas y clandestinas, resulta
muy complejo esperar que la mayoría de los actores involucrados se expresen libremente, ya
que sus respuestas podrían representar un riesgo real para su seguridad o incluso su vida.
De esta manera, a pesar de ser más útil que las herramientas cuantitativas, las cualitativas
también presentan limitaciones para la obtención de datos e información, especialmente cuando
se aplican en investigaciones sobre temáticas complejas o de “alta peligrosidad”, como es el
caso del crimen organizado o la criminalidad de cuello blanco vinculada a este.
Así que, si resulta posible aplicar herramientas cualitativas a actores como policías,
fiscales o jueces, -quienes, aunque con ciertas limitaciones derivadas de la imposibilidad de
referirse libremente a causas en curso o sin sentencia firme, pueden aportar datos relevantes-,
difícilmente puede obtenerse lo mismo de otros actores involucrados. Por ejemplo, testigos o
víctimas, quienes suelen estar sometidos al miedo constante de represalias por parte de
cómplices o allegados de los criminales que delatan, están significativamente menos dispuestos
a colaborar con los investigadores, salvo que su testimonio sea ampliamente censurado en sus
elementos más comprometedores. En sentido opuesto, pero con resultados igualmente limitados
para el investigador, tampoco se obtienen datos confiables por parte de criminales o
excriminales que ya han abandonado sus actividades, ya que, en muchos casos, cuando hablan,
tienden a ofrecer informaciones falsas o distorsionada con el fin de proteger su imagen o la de
sus cómplices, o bien para minimizar su responsabilidad.
Por ello, la información obtenida mediante herramientas cuantitativas o cualitativas
termina siendo imprecisa, basada en percepciones o, cuando es de primera mano, sesgada o
limitada por la condición del entrevistado. Al no contar con una verificación empírica directa,
estos datos se reducen, en el mejor de los casos, a elementos que permiten aclarar, ilustrar o
profundizar otros datos, obtenidos a través de medios distintos.
Hacer algún tipo de entrevista con gente que me pueda informar un poco mejor (…)
hice entrevistas a un montón de personas que me sirvieron de mucho pero que no era
suficiente (…) Concejales Municipales, Políticos, (…) ex narcotraficantes, gente que
había estado en la cárcel y que tenía mucha información, pequeños distribuidores (…)
pero sin embargo me seguía faltando la base, (…) yo no tenía la sensación de que
pudiera confiar (entrevista a Armando Fernández Steinko, sociólogo y politólogo de la
UCM, noviembre 2024).
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La única herramienta de recolección de datos que nuestros entrevistados señalan
unánimemente como generadora de información empírica certera y precisa para describir
patrones de funcionamiento o características estructurales de esta tipología criminal es el
estudio documental. Y dentro de este, la tipología documental considerada más sólida es la
sentencia firme y ejecutoriada del Poder Judicial.
Como afirman nuestros entrevistados, esta fuente es la única que nos proporciona una
verdad empírica o, al menos, lo más cercano a ella, ya que se trata de hechos probados,
realidades jurídicas aclaradas y considerada como ciertas e incontrovertibles por el sistema de
justicia.
En este sentido, si, -como se ha señalado- no existen fenómenos tan ocultos, opacos y
clandestinos como los delitos vinculados a la delincuencia de cuello blanco frente al intento de
desentrañar sus dinámicas mediante la investigación científica, entonces solo cuando se dispone
de información suficientemente cierta y esclarecida -como ocurre con una sentencia judicial-
es posible emprender una labor de indagación rigurosa que permita obtener resultados concretos
y relevantes.
El verdadero problema, sin embargo, surge cuando el sistema judicial del país en el que
se desarrolla la investigación no dispone de un número suficiente de sentencias firmes a las
cuales recurrir. Tal es el caso de Paraguay, donde las sentencias definitivas sobre casos de
crimen organizado son aún escasas, y las referidas a delincuencia de cuello blanco,
prácticamente inexistentes.
En estos casos, los entrevistados señalan que, ante la ausencia de una verdad jurídica,
es necesario conformarse con lo que está disponible. Dentro del ámbito documental, cuando
resulte posible el acceso, una acusación fiscal también puede constituir una fuente valiosa para
la investigación científica. Si bien no representa una verdad jurídica probada como la sentencia,
el hecho de que el Ministerio Público la utilice como sustento para buscar una condena hace
que la información contenida en ella tenga una alta probabilidad de acercarse a la verdad.
Otra fuente documental importante, aunque aún menos valiosa que la acusación fiscal,
son los artículos de prensa. Si bien no es función del periodismo -ni siquiera del periodismo de
investigación- asumir como absolutamente ciertos los hechos que comunica, muchas veces los
periodistas acceden a información privilegiada proveniente de ámbitos policiales, judiciales,
criminales o ciudadanos, lo que les permite realizar reconstrucciones bastante precisas de
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hechos delictivos. Por ello, sin ser plenamente fidedignas, estas fuentes pueden resultar
relevantes y útiles para la investigación académica certera
En conclusión, aunque las sentencias firmes -es decir, aquellas que han pasado por todas
las instancias judiciales- son sin duda la fuente más certera y fidedigna para analizar
científicamente patrones, estructuras y características de funcionamiento de la criminalidad de
cuello blanco, existen múltiples otras fuentes, menos indiscutibles, pero igualmente relevantes,
a las que un investigador académico puede acudir. Tal es el caso de las acusaciones fiscales,
que se basan en pruebas obtenidas durante investigaciones oficiales. También pueden serlo los
artículos de prensa, especialmente cuando evidencian hechos concretos y establecen conexiones
relevantes. Otra fuente de valor es la información obtenida a través de herramientas cualitativas,
como entrevistas, grupos focales u observaciones etnográficas, aplicadas a actores clave como
policías, magistrados, fiscales, profesionales, políticos, excriminales o ciudadanos que viven en
zonas con alta presencia delictiva. Finalmente, también pueden resultar útiles las encuestas y
estadísticas, siempre que se utilicen adecuadamente para clarificar o especificar los fenómenos
analizados.
En definitiva, se trata de un conjunto de fuentes e instrumentos que, como nos indicaron
nuestros entrevistados, pueden ser de gran utilidad para comprender integralmente el fenómeno
de la criminalidad de cuello blanco, siempre y cuando se tenga clara la naturaleza y el valor
específico de cada una de ellas, y se integren de forma coherente en el proceso investigativo.
El gran tema para mí son las fuentes, (…) buscar algo que sirva como una fuente sólida,
concentrase en elaborar ese material, en estudiar ese material, si se consigue encontrarlo,
pero si se encuentra concentrarse en ese material. (…) la prensa puede servir de fuente
secundaria para ilustrar, matizar, contrastar, precisar, entender un poco mejor, aunque
no siempre (…) [la entrevista a actores claves] yo lo interpreto como una información
muy interesante para ilustrar precisar, decorar, ampliar, profundizar (…) [pero lo más
importante es] estudiar los hechos probados de las sentencias judiciales. (….) Tiene la
siguiente ventaja para un investigador empírico, son lo más cerca que nos podemos
acercar a un hecho delictivo, (…) naturalmente un hecho probado no quiere decir que
sea la realidad empírica, pero es lo que más se cerca a la realidad empírica (…) esos
hechos probados son el centro de las sentencias judiciales (…) es lo que más se acerca
a la realidad (entrevista a Armando Fernández Steinko, sociólogo y politólogo de la
UCM, noviembre 2024).
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Hablar con la gente, con los justiciables, con las personas que han sufrido en el
procedimiento, pues hablar con los fiscales, hablar con todo eso, seguro. Pero también
hay un análisis no teleológico, no de causas, que es empírico, es documental, pero es
que en ese documento recojo una decisión, y la decisión tiene efectos, de hecho, es
institucional. (…) Es decir, eso es la realidad jurídica, eso tiene efectos jurídicos
(entrevista a Iñigo Ortiz de Urbina Gimeno, docente del Departamento de Derecho
Procesal y Penal de la UCM, noviembre 2024).
Conclusiones
Lo que hemos propuesto a lo largo de este trabajo demuestra que la criminalidad de
cuello blanco constituye un fenómeno complejo, tanto en su análisis conceptual como en la
definición de las metodologías necesarias para su estudio.
Desde una perspectiva conceptual, si bien los planteamientos clásicos de Edwin
Sutherland -quien definió el delito de cuello blanco como aquel cometido por una persona con
respetabilidad y elevado estatus social en el ejercicio de su profesión- siguen siendo plenamente
vigentes, también se ha podido evidenciar que el debate académico continúa siendo intenso,
con numerosos intentos de poner en discusión y suavizar los aspectos más disruptivos de su
interpretación.
Sin embargo, es en el campo metodológico donde los desafíos para la investigación
científico-académica de la delincuencia de cuello blanco resultan más complejos.
Especialmente si consideramos que, en la actualidad, estos delitos no solo son cometidos por
individuos aislados, sino también por profesionales que se integran activamente en redes
criminales transnacionales, contribuyendo a su financiamiento, protección legal y legitimación
social.
En este sentido, hemos señalado que, a pesar de los esfuerzos importantes para combatir
este tipo de criminalidad desde el ámbito judicial, la opacidad inherente al fenómeno, la
multiplicidad de actores implicados, la sofisticacn de las operaciones financieras y la falta de
cooperación internacional efectiva complican enormemente su investigación y persecución
penal. Asimismo, la saturación de los sistemas judiciales, la escasa especialización de fiscales
y jueces, y los extensos plazos procesales contribuyen a la impunidad de muchos de estos
delitos. Incluso cuando se cuenta con fiscalías especializadas, las limitaciones en recursos y la
complejidad de los casos continúan representando un obstáculo considerable.
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Con relación a la metodología aplicable a investigaciones académicas, hemos enfatizado
que el estudio de la delincuencia de cuello blanco requiere enfoques cualitativos y documentales
rigurosos. Las entrevistas realizadas a expertos del Grupo de Investigación en Delincuencia de
Cuello Blanco de la Universidad Complutense de Madrid nos permitieron organizar y
estructurar una propuesta metodológica que consideramos aplicable a la realidad paraguaya.
Esta propuesta reconoce la necesidad de apoyarse en fuentes sólidas como las sentencias firmes,
pero también, dada la escasez de estas, de utilizar otras fuentes como las acusaciones fiscales,
los artículos de prensa y los resultados de la aplicación de herramientas cualitativas o
cuantitativas, cuando estén disponibles.
Con este trabajo, entonces, consideramos que no solo hemos contribuido a llenar un
vacío importante en el medio académico nacional -donde la delincuencia de cuello blanco ha
sido escasamente estudiada hasta la fecha-, sino que también hemos establecido una base
científica sólida para futuras investigaciones en este campo.
La criminalidad de cuello blanco no debe seguir siendo un fenómeno marginal en los
estudios sobre criminalidad en Paraguay, ni puede ser abordada únicamente desde una
perspectiva penal. Se trata de un problema profundamente político y estructural, cuya
comprensión requiere una mirada interdisciplinaria y crítica, así como un compromiso
institucional para fortalecer las capacidades del sistema judicial, fomentar la cooperación
internacional y promover la investigación académica en este ámbito.
De hecho, se impone la necesidad de seguir investigando las formas en que los
profesionales de cuello blanco se integran a las dinámicas delictivas del crimen organizado, no
solo como facilitadores, sino como actores protagónicos en la transformación de estas
organizaciones en verdaderos conglomerados económicos. Comprender su rol, motivaciones y
formas de operación será esencial para diseñar estrategias eficaces que permitan prevenir,
desarticular y sancionar estas prácticas, contribuyendo así a una sociedad más justa,
transparente y equitativa.
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